De acuerdo con la Resolución de 28 de Abril de 2003 (BOE 14 de Mayo de 2003) del Director General del Catastro, se concede al Ayuntamiento de La Vilavella los siguientes servicios: Los servicios de consulta y certificación están restringidos al ámbito nacional. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRCLI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, define al Catastro Inmobiliario como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentra la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. CONSIDERACIONES: Requisitos de solicitud de información: Actualmente no se aplican tasas a este servicio.
NORMATIVA:
El artículo 51 del TRCLI establece que tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.








